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Ordenanza fiscal reguladora del precio publico por matriculación en la escuela municipal de deportes Imprimir E-Mail
lunes, 06 de febrero de 2012

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES

 

Artículo 1º. Establecimiento del Precio Público y Normativa Aplicable

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41 y siguientes y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por inscripción como alumno de las escuelas deportivas municipales a impartir por la Escuela Municipal de Deportes, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 2º. Naturaleza y Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público la matriculación de personas físicas en las escuelas deportivas municipales a impartir por la Escuela Municipal de Deportes, órgano dependiente de este Excmo. Ayuntamiento.

No se exigirá por este Ayuntamiento precio público alguno por las actividades que, aunque impartidas o relacionadas con la Escuela Municipal de Deportes, sean impartidos por otras Administraciones o Instituciones o tengan el carácter de gratuitos conforme a la legislación vigente.

 

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Son sujetos pasivos de este precio público y están obligados al pago las personas físicas que soliciten su inscripción como alumno en las escuelas deportivas municipales de la Escuela Municipal de Deportes, con período de duración de septiembre a mayo de cada año, o durante los meses de julio y agosto en el caso de tratarse de las Escuelas Deportivas de Verano.

Artículo 4º.- Devengo e ingreso de la Cuota.

La obligación de pago nace con el inicio de la prestación del servicio solicitado por el usuario al inscribirse y ser alumno en la correspondiente escuela deportiva municipal.

El pago del precio público se realizará, en concepto de depósito previo total, en el momento de realizar la inscripción respecto del curso concreto.

 

En otro caso, las cuotas deberán ser abonadas en los siguientes plazos:

  1. Categoría masculina ( 3 plazos de 30 €):

 

-plazo 1º: fecha límite de pago 15 de noviembre
-plazo 2º: fecha límite de pago 15 de enero
-plazo 3º: fecha límite de pago 15 de marzo

  1. Categoría femenina: (2 plazos de 25 €):

 

-plazo 1º: fecha límite de pago 15 de noviembre
-plazo 2º: fecha límite de pago 15 de enero

 

Artículo 5º.- Tarifa de la matrícula

1. Para la inscripción como alumno de la Escuela Municipal de Deportes, el sujeto pasivo habrá de satisfacer, en cada caso, las siguiente cuotas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo y de las bonificaciones a que haya lugar conforme a esta ordenanza:

a) Cuota total por matriculación en el curso anual de la Escuela Municipal de Deportes (periodo septiembre a mayo):

Categoría masculina:
- Precio por matrícula y una modalidad deportiva: 90 €
- Por cada modalidad deportiva adicional (en el caso de existir alumnos suficientes para crear grupo): 15 €.

Categoría femenina:
- Precio por matrícula y una modalidad deportiva: 50 €
- Por cada modalidad deportiva adicional (en el caso de existir alumnos suficientes para crear grupo): 15 €.

b) Cuota fraccionadas en caso de aplazamiento:

- Categoría masculina: 30 € en cada plazo
- Categoría femenina:  25 € en cada plazo

c) Inscripción en las Escuelas de Verano: 15 €

            2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, el alumno matriculado en dos actividades podrá disfrutar durante una hora a la semana de cualquiera instalación deportiva municipal siempre que en dicha actividad participe un grupo de 10 alumnos de la Escuela Municipal de Deporte y que dicha actividad esté dirigida por un adulto responsable de la misma y del grupo.

3. Los citados importes podrán ser revisado anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la cuantía del incremento o, en su caso, disminución, del I.P.C. previsto para el año siguiente.

Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones

1. No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de este precio público, sin que puedan considerarse beneficios tributarios los supuestos de no sujeción que se deriven de la organización del servicio por la Escuela Municipal de Deportes.

2. Se establece una bonificación para familias numerosas del 50 % en la cuota a satisfacer en la segunda actividad.

Artículo 7º. Normas de gestión

La inscripción en el curso y modalidad o modalidades deportivas se entenderá admitida por el pago de la cuota y por tanto la persona así matriculada tendrá derecho a participar en el curso o modalidades correspondientes. El impago de la cuota de inscripción o de la cuota trimestral impedirá o suspenderá el acceso del interesado al correspondiente curso y/o modalidad deportiva.

En caso de no impartirse finalmente el curso por insuficiencia de alumnos o por otras causas, las cuotas serán devueltas a los respectivos usuarios.
Fuera de dicho supuesto la devolución de las cuota o cuotas sólo tendrá lugar por causas justificadas que haya impedido al usuario del servicio la realización de la actividad, siempre que la solicitud se efectúe antes de 30 días contados desde que se efectúe el pago.

Los usuarios podrán en cualquier momento solicitar y obtener la baja con carácter definitivo sin que ello suponga en ningún caso reducción de la cuota de inscripción o devolución de la misma.

Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno en fecha_________________, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

 
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