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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el centro de estancia diurn Imprimir E-Mail
lunes, 06 de febrero de 2012

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA “LA ALEGRÍA” DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO.

 

ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza

 

            En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de servicios en el Centro de Estancia Diurna” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 2º.- Hecho imponible

 

            Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del siguiente servicio de atención especializada en el Centro de Estancia Diurna:

  • Unidades de Estancia Diurna: Consiste en un conjunto de actuaciones dirigidas a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Sirve para mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de la persona mayor y apoyar a la familia o cuidadores que afrontan la compatibilidad laboral. Incluye los servicios de manutención, acompañamiento, transporte (si se solicita) ayuda en actividades de la vida diaria y estimulación de las capacidades sociales.

 

  • Respiro Familiar: Se prestará una atención integral mediante ayuda en las actividades de vida diaria, terapia ocupacional, acompañamiento y otros, que mejoren o mantengan el nivel de autonomía personal de los /as usuarios/ as. Se prestará en régimen residencial, incluyendo alojamiento y manutención  completa, en periodos que oscilen entre 24 horas y un mes, con carácter prorrogable por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización, emergencias y otras circunstancias análogas.

 

ARTÍCULO 3º.- Sujeto pasivo

 

            Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados por este Ayuntamiento conforme al artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- Cuota tributaria

 

            La cuota vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa:

            - Usuarios Estancia Diurna: Será el 25 % de la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones, se realizan liquidaciones mensuales, quedando exceptuadas las pagas extraordinarias.
- Usurarios Respiro Familiar: Será el 75 % de la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones, se realizan liquidaciones mensuales, quedando exceptuadas las pagas extraordinarias.

ARTÍCULO 5º.- Devengo y periodo impositivo

 

  • Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde que se autorice la prestación del servicio que lo motiva.
  • La tasa se devengará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y el período impositivo comprenderá el mes natural.

ARTÍCULO 6º.- Régimen de declaración y de ingreso

 

            1.- Toda persona interesada en que se le preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza, deberá presentar en el Centro de Estancia Diurna solicitud detallada sobre el servicio deseado, acompañada de:

  • Documento Nacional de Identidad del usuario y de su representante legal.
  • Fotocopia completa Declaración I.R.P.F. de todos los miembros de la unidad familiar. (En caso de no estar obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o declaración responsable de ingresos).
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
  • Certificado médico que informe sobre las enfermedades y el grado de incapacidad que presenta el usuario.

 

2.-La declaración de baja surtirá efectos a partir del mes siguiente al que se produzca.

 

3.- El pago de los servicios prestados se efectuará mediante transferencia o domiciliación bancaria.

ARTÍCULO 7º.- Normas de Gestión

 

1.- La competencia en la gestión se entenderá atribuida al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.

2.- La percepción de las tasas se efectuará mediante recibo. La formalización de los ingresos se llevará a cabo mensualmente y bajo la responsabilidad de las personas que tengan a su cargo la recaudación.

3.-  La percepción de las tasas que se devenguen por la presente Ordenanza, se hará efectiva mensualmente y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. En caso de impago se estará a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

           
            La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno con fecha ______________
Entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

 

           

           

 
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